Vendedores elegibles para la exención para equipos y edificios de fabricación, investigación y desarrollo y energía eléctrica
La tasa de exención parcial aplica para la venta, uso, compra y arrendamiento de bienes muebles tangibles calificados desde el 1 de julio de 2014 y el 1 de julio de 2030. En general, una venta tiene lugar en el momento en que la titularidad o posesión del bien se transfiere al comprador, independientemente de cuándo se emita la orden de compra o se haga el pago (salvo que los términos de la venta dispongan expresamente lo contrario). El uso incluye el ejercicio de cualquier derecho o facultad sobre bienes personales tangibles inherente a la propiedad de dichos bienes, pero no incluye la venta de dichos bienes en el curso normal de la actividad empresarial. (Sección 6009 del Revenue and Taxation Code [Código de Ingresos e Impuestos] [R&TC]) Además, el "almacenamiento" y "uso" no incluyen la conservación, retención o ejercicio de ningún derecho o poder sobre bienes muebles tangibles con el fin de transportar el bien fuera de California para su uso posterior exclusivamente fuera del estado (sección 6009.1 del R&TC).
Tasa de exención parcial
La tasa de exención parcial es actualmente del 3.9375 por ciento. Como tal, cuando se aplica la exención parcial, la venta o uso de bienes muebles elegibles se grava a una tasa del 3.3125 por ciento (7.25 por ciento de la tasa del impuesto estatal vigente menos el 3.9375 por ciento de la tasa de la exención parcial) más cualquier impuesto de distrito aplicable. Puede buscar las tasas de impuestos por ciudad, condado o dirección en la página web de las tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California.
Documentación requerida
Para documentar la transacción parcialmente exenta, debe obtener un certificado de exención a tiempo de su cliente.
Hay dos certificados de muestra disponibles en nuestro sitio web que puede usar para documentar la exención parcial:
- CDTFA-230-M, Partial Exemption Certificate for Manufacturing and Development Equipment (Certificado de exención parcial para equipos de fabricación e investigación y desarrollo)
- CDTFA-230-MC, Construction Contracts—Partial Exemption Certificate for Manufacturing, and Research & Development Equipment (Contratos de construcción: certificado de exención parcial para equipos de fabricación, investigación y desarrollo)
Cualquier documento puede ser válido como certificado de exención parcial si incluye lo siguiente:
- La firma del comprador, del representante autorizado del comprador o de un empleado del comprador.
- Nombre, dirección y número de teléfono del comprador.
- El número de permiso de vendedor del comprador o, si el comprador no está obligado a tener un permiso de vendedor, una aclaración al respecto y su motivo.
- Una declaración que diga que el bien adquirido:
- Se usará principalmente para una actividad elegible, o
- Lo usará un contratista para llevar a cabo un contrato de construcción para una persona calificada.
- Una declaración que diga que el comprador es:
- Una persona calificada dedicada principalmente a una línea de negocio elegible, o
- Un contratista que lleva cabo un contrato de construcción para una persona calificada.
- Una declaración que diga que el bien adquirido es un bien mueble tangible calificado.
- Una descripción del bien adquirido.
- La fecha de firma del documento.
Los certificados se consideran oportunos si se reciben en cualquier momento antes de que el vendedor le facture el bien al comprador, en cualquier momento dentro del ciclo normal de facturación o pago del vendedor, o en el momento de la entrega del bien al comprador o antes.
Cuando usted recibe un certificado de exención parcial a tiempo en su debida forma y de buena fe, el certificado lo exime de la responsabilidad de pagar el impuesto sobre las ventas o del deber de cobrar el impuesto sobre el uso sujeto a la exención.
Las facturas con reclamos de ventas exentas deben indicar el nombre del comprador para relacionarlo con los certificados de exención. Le recomendamos que revise sus certificados regularmente y que mantenga la información del comprador actualizada.
Usted, como minorista, debe guardar los certificados de exención recibidos de personas calificadas por cuatro años como mínimo desde la fecha en que reclame la exención parcial.